A continuación te enlistamos algunos artículos del Reglamento General de Evaluación y
Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, que deberás tener en cuenta,
pues están relacionados con tu evaluación y permanencia como estudiante de este Centro
Universitario.
Artículo 25. La evaluación en periodo extraordinario se calificará atendiendo a los siguientes
criterios:
I. La calificación obtenida en periodo extraordinario, tendrá una ponderación del 80% para
la calificación final;
II. La calificación obtenida por el alumno durante el periodo ordinario, tendrá una ponderación
del 40% para la calificación del periodo extraordinario, y
III. La calificación final para la evaluación en periodo extraordinario será la que resulte de la
suma de los puntos obtenidos en las fracciones anteriores.
Artículo 27. Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo
extraordinario, se requiere:
I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondientes.
II. Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente.
III. Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases de actividades registradas durante el
curso.
Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria
en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente
en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación
ordinaria o en el periodo extraordinario, excepto para los alumnos de posgrado.
En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este Artículo será
dado de baja.
Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme el artículo 33 de este
ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro
o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja,
una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva
oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente
en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno
en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el
Artículo 36 de este ordenamiento.
En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las
materias que adeuda, solo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse
al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que
adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.
Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme
a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento no se les autorizará su reingreso a la carrera
o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso de bachillerato no se le autorizará su
reingreso a ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezcan.
Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del
resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la
materia de que se trata, o al Director de Escuela en el nivel medio superior, cuando considere
que se ha cometido un error en su calificación.