El Consejo es la máxima autoridad del Centro Universitario, lo preside el Rector y el Secretario Académico, este último funge como secretario de actas y acuerdos del Consejo. El artículo 51 de la Ley Orgánica establece la composición del Consejo como sigue:
I. El Rector de Centro Universitario;
II. El Secretario Académico;
III. El Secretario Administrativo;
IV. Los Directores de División;
V. Un representante académico, directivo y estudiantil por cada Departamento, siempre que no excedan de cinco Departamentos por División;
VI. El Presidente del Consejo Social del Centro Universitario, y
VII. Un representante general de las siguientes organizaciones:
a) Del personal académico,
b) Del personal administrativo,
c) Del alumnado,
Los tres últimos acreditados por las organizaciones respectivas que agrupen al mayor número de representantes ante el propio Consejo de Centro.