REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CAPÍTULO XI DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA
Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
- Por enfermedad;
- Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios y en el caso del Sistema de Educación Media Superior el Director de Escuela, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y
- Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior.
El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento
PARA SOLICITAR UN JUSTIFICANTE FAVOR DE PRESENTARSE EN COORDINACIÓN CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- Documento que acredite el motivo y días de la ausencia.
- Copia de su credencial de alumno.