Durante los tres primeros ciclos, preferentemente, el alumno deberá acreditar el dominio de lecto-comprensión del idioma inglés, correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, o su equivalente.
La Universidad de Guadalajara a través de su Programa Institucional de Lenguas Extranjeras propone algunas equivalencias de exámenes con reconocimiento en los niveles de dominio del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) (tabla 1 y tabla 2), útiles para usar de referencia y establecer un criterio más uniforme.
Los lineamientos y criterios de los diversos programas institucionales y escuelas de idiomas de la Universidad de Guadalajara se describen a continuación:
1.- Las propuestas que establezca el Programa Institucional de Lenguas Extranjeras mediante su Unidad de Certificación y Diagnóstico.
Tabla 1. Equivalencias para la evidencia del dominio del inglés propuesto por la Unidad de Certificación y Diagnóstico.
Tabla 2. Documentos para evaluación de competencia lingüística.
2.- Los niveles de la Escuela PROULEX.
Tabla 3.Equivalencias para la evidencia del dominio del inglés propuesto por la Escuela de Idiomas PROULEX.
3.- Los niveles del Programa JOBS.
Tabla 4.Equivalencias para la evidencia del dominio del inglés propuesto por el Programa JOBS.
Los documentos de otras instituciones nacionales o internacionales para validar el idioma deben cumplir con los siguientes criterios:
Nacionales:
a) Documento oficial y/o certificado con fotografía emitido por la Escuela de Enseñanza del Idioma Inglés que cuente con el registro ante la Secretaría de Educación Pública (SEP).
b) El documento debe precisar el nivel de inglés de acuerdo a la tabla 1.
c) Fecha de emisión de la acreditación dentro de su periodo de estudios de la licenciatura o en los últimos cinco años respecto a la fecha del trámite de titulación.
Internacionales:
a) Documento oficial y/o certificado emitido por la Institución Extranjera.
b) El documento debe precisar el nivel de inglés de acuerdo a la tabla 1.
c) Fecha de emisión de la acreditación dentro de su periodo de estudios de la licenciatura o en los últimos cinco años respecto a la fecha del trámite de titulación.