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Servicio Social

De acuerdo al Reglamento General para la Prestación de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara en su Capítulo Primero “Disposiciones Generales” señala que:

 

Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del servicio social.

 

Artículo 2. Están obligados a prestar el servicio social los alumnos que realicen estudios en los siguientes programas educativos:

I. Bachillerato técnico terminal;

II. Técnico profesional;

III. Técnico superior universitario, y

IV. Licenciatura.

De igual manera, están obligados los alumnos de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara.

 

Articulo 3. El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de la Universidad y de las instituciones que imparten programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad.

Artículo 4. El servicio social en la Universidad de Guadalajara, tiene como objetivos:

 

I. Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;

II. Fomentar en el prestador del servicio social, una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;

III. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales;

IV. Promover en los alumnos y pasantes actitudes reflexivas y críticas, y contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador de servicio social;

V. Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y,

VI. Fortalecer la vinculación de la Universidad con la sociedad.

 

Artículo 5. La prestación del servicio social es un requisito indispensable para que el estudiante tenga derecho a la evaluación profesional en los programas educativos que la Universidad ofrece señalados en el artículo 2 del presente y la subsecuente obtención del título

 

Artículo 6. . La prestación del servicio social universitario no genera una relación de tipo laboral entre el prestador de servicio social y la dependencia de adscripción.

 

Artículo 7. El número de horas durante las que el alumno o egresado deberá realizar su servicio social será el siguiente:

 

I. En los estudios de educación de bachillerato técnico terminal, 240 horas;

II. En los estudios de técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, 480 horas;

III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, un año.

 

Artículo 8. Los alumnos y pasantes, podrán iniciar la prestación del servicio cuando hayan cubierto un porcentaje del total de créditos del programa de estudios correspondiente, de conformidad con los siguientes lineamientos:

 

I. Los estudiantes del bachillerato técnico terminal, técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, deberán haber cubierto al menos el 60% del total de créditos del plan de estudios correspondiente;

II. En los casos de los planes de estudio de derecho y psicología, deberán haber cubierto el 70% de los créditos, y

III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, hasta que hayan cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios.

 

De acuerdo al plan de estudios de la Ingeniería Informática se considera el 60% de los créditos:

 

Ingeniería Informática (INNI):  (60% de los créditos = 201 créditos) (Generaciones hasta 2022B)

Ingeniería Informática (INFO):  (60% de los créditos = 225 créditos) (Generaciones a partir 2023A)

 

Para consultar más información acerca del servicio social entra al siguiente enlace:

Unidad de Servicio Social

 

Sistema de Administración de Servicio Social:

https://ss.siiau.udg.mx/